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Foro Constitucional UC:

Estado, mercado y sociedad civil: los principios para un desarrollo digno


Delinear principios, libertades y derechos relevantes para el debate constitucional es el objetivo del documento “Orden Social y Económico: Criterios para la deliberación constitucional”, elaborado por once profesores del Foro Constitucional UC, pertenecientes a distintas facultades de la universidad. El principio rector de todo el trabajo: la dignidad humana.

imagen correspondiente a la noticia: "Estado, mercado y sociedad civil: los principios para un desarrollo digno"

photo_camera El informe elaborado en el marco del trabajo del Foro Constitucional UC, y que es parte de una serie de documentos, busca aportar para que los académicos de la Universidad, los convencionales constituyentes y la sociedad en su conjunto cuenten con orientaciones generales a la hora de pensar  el Orden Social Económico, en el marco del debate constitucional. (Fotografía: iStock photo)

Once fueron los profesores de la Universidad Católica que conformaron la comisión de Orden Social y Económico (OSE) de la iniciativa interdisciplinar Foro Constitucional UC y que a inicios de octubre dio a conocer el documento "Orden Social y Económico: Criterios para la deliberación constitucional".

El texto busca aportar para que los académicos de la Universidad, los convencionales constituyentes y la sociedad en su conjunto cuenten con orientaciones generales a la hora de pensar  el Orden Social Económico, en el marco del debate constitucional.

La comisión fue liderada por el profesor de la Facultad de Derecho Claudio Alvarado, y contó con la participación de la profesora Paula Bedregal, de la Facultad de Medicina; Andrés Biehl, del Instituto de Sociología; Alejandra Carrasco, de la Facultad de Filosofía; Fernando Coloma del Instituto de Economía; Germán Concha, Carolina Helfmann, Miguel Ángel Nacrur y María José Zaldívar de la Facultad de Derecho; Rodrigo Mardones, del Instituto de Ciencia Política; y Rodrigo Valdés, de la Escuela de Gobierno.

“Esta reflexión académica comenzó con un gran desafío”, aseguró el encargado de la comisión, Claudio Alvarado. “Los profesores nos aproximábamos a estos temas a partir de diversas disciplinas y visiones de mundo y por ello tuvimos que consensuar una definición de Orden Social y Económico”. En este contexto, agregó, definimos el concepto como “el conjunto de definiciones constitucionales relativas a la participación y responsabilidad de las personas y asociaciones particulares, y de la sociedad civil en general, en el ámbito público, político y económico del país”, teniendo como centro la dignidad humana, tanto en su dimensión individual como social.

“El texto logra”, afirmó Alvarado, “en un formato breve y accesible al público amplio, delinear una visión de conjunto sobre las implicancias sociales de la dignidad humana (…) abordando criterios que permiten orientar las relaciones entre el Estado, el mercado y la sociedad civil, quizá uno de los temas más relevantes y que más interés despierta en el marco del proceso constituyente en curso”.

La dignidad como principio rector

La discusión sobre los principios básicos del Orden Social y Económico tuvo como punto de inicio el servicio a la persona y su dignidad, o “la promoción de aquellas condiciones que facilitan el desarrollo material, sicológico y espiritual de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad”, como se lee en el texto. También se incorporaron como elementos orientadores la justicia, equidad e integración, la participación de la sociedad civil y el fortalecimiento de la democracia.

El mínimo imprescindible para nosotros, era el establecimiento y luego el cumplimiento del resguardo de los derechos y libertades fundamentales”, afirmó la profesora de Filosofía, Alejandra Carrasco. “En ese contexto se definieron estos cuatro principios orientadores, los que tendrían que reflejarse en cada una de las normas constitucionales y que apuntan finalmente al desarrollo digno del ser humano”.

La participación de la sociedad civil también se irguió como un principio relevante en la discusión. El Estado debe respetar “la vitalidad de la sociedad civil organizada, los agentes económicos y, en general, el vasto elenco de asociaciones a las que libremente dan vida las personas”, dice el documento. Esto se logra favoreciendo el principio de subsidiariedad y de solidaridad.

“Si un orden social está construido en función de respetar el valor de cada persona, entonces también está construido en favor de respetar las distintas asociaciones, porque no debemos olvidar que las personas no somos individuos aislados, sino que tendemos a estar con otros”, esgrimió la profesora Carrasco. A las personas hay que permitirles y ayudarles a que se autodesarrollen y cuando no puedan hacerlo, el Estado debe estar presente para ayudarlas, explicó.

“Desde esta perspectiva”, complementó el profesor del Instituto de Economía, Fernando Coloma, “la acepción positiva del principio de subsidiariedad tiene un claro vínculo con el principio de la solidaridad, pues tiene que ver en último término con la responsabilidad que todas las personas tienen con el destino de sus semejantes”.

El  profesor de Ciencia Política Rodrigo Mardones, agregó que “cuando se habla de la persona y su libertad, se está implicando su dimensión comunitaria. La persona no existe sola, es parte de un entramado de relaciones sociales, es parte de una comunidad. Entonces, promover el bien común sería promover el desarrollo integral de cada persona”.

Derechos básicos

"La libertad de trabajo, la libertad de asociarse y el que se puedan crear las condiciones para que una economía pueda generar trabajo es también un tema esencial vinculado a la dignidad humana”, afirma el profesor del Instituto de Economía Fernando Coloma. (Imagen: iStock photos)
"La libertad de trabajo, la libertad de asociarse y el que se puedan crear las condiciones para que una economía pueda generar trabajo es también un tema esencial vinculado a la dignidad humana”, afirma el profesor del Instituto de Economía Fernando Coloma. (Imagen: iStock photos)

En cuanto a los derechos básicos que se deben garantizar para lograr un Orden Social y Económico comprometido con la dignidad personal, se encuentran: la libertad de asociarse sin permiso previo, incluyendo el derecho a sindicalización y sus diversas manifestaciones; la libre iniciativa económica y de emprendimiento; el derecho al trabajo digno y al empleo; y el derecho de propiedad y a la propiedad.

Estas libertades y derechos, comentó el profesor Coloma, “promueven el desarrollo humano integral y el avanzar en la igualdad de oportunidades. La libertad de trabajo, la libertad de asociarse y el que se puedan crear las condiciones para que una economía pueda generar trabajo es también un tema esencial vinculado a la dignidad humana”.

“Los derechos y libertades que escogimos resaltar en esta comisión tocan sólo un aspecto, el de la vida social y económica, y no otros que son igualmente importantes y que serán discutidos por otras comisiones del Foro Constitucional”, explicó el profesor Biehl. Para hacerlos efectivos, enfatizó, es necesaria la responsabilidad común de todos los actores sociales. “Esto último es clave como antesala o requisito para sentir que los principios y normas son propios, son parte de nuestra creación colectiva, y que por lo tanto tenemos una motivación por resguardarlos. Es una forma de generar instancias pacíficas de convivencia frente a conflictos legítimos”.

Asimismo, el rol del Estado en su promoción también fue un tema discutido. “El hecho de resguardar estos bienes exige reconocer el papel insustituible del Estado. Esto tanto en la formulación de políticas que propendan a la igualdad de oportunidades y al desarrollo equitativo de las personas, como en la regulación de la actividad económica mediante las leyes que corresponda”, estipula el documento.

El Estado es el gran mediador de todo el proceso porque permite fortalecer la sociedad civil y las comunidades donde estos principios, derechos y libertades pueden ser aprendidos y experimentados”, aclaró el profesor Biehl. “Esperemos que la Constitución, al articular coherentemente estos principios, organice un Estado capaz: que tenga la capacidad de movilizar recursos y promover acciones tanto a nivel institucional como de la sociedad civil. La Constitución por sí sola no va a generar ningún cambio si no existen instituciones robustas y niveles de aceptación o adhesión a las normas más profundas en la población”, agregó.

Como contraparte, también se consignó la importancia de controlar al Estado a través de la transparencia, la probidad y la rendición de cuentas. “No solo debemos poner atención en como proveer bienes a las personas que no los tienen y cuántos, sino recordar también esta otra parte, la rendición de cuentas, que es tan fundamental para que la nueva Constitución pueda verdaderamente generar un orden social y económico; inducir a la existencia de una sociedad integrada y con posibilidades de desarrollo no solo económico sino vital, desarrollo de cada una de las personas, en la dignidad”, comentó la profesora Carrasco.

Derechos Sociales

“La protección social es una de las políticas públicas más primarias, junto con el derecho a la vida, a la integridad física y a la honra. Esto, porque la lógica de la protección social es entregar cobertura en  momentos o circunstancias que se han determinado como de mayor vulnerabilidad", explica la profesora de la Facultad de Derecho María José Zaldívar. (Fotografía: iStock photos)
“La protección social es una de las políticas públicas más primarias, junto con el derecho a la vida, a la integridad física y a la honra. Esto, porque la lógica de la protección social es entregar cobertura en  momentos o circunstancias que se han determinado como de mayor vulnerabilidad", explica la profesora de la Facultad de Derecho María José Zaldívar. (Fotografía: iStock photos)

En materia de derechos sociales, se destacaron como mínimos comunes la promoción a la vida digna, y más y mejor protección social ante necesidades básicas como salud, educación y vivienda, entre otras. Así se lee que “un Orden Social y Económico comprometido con el bien de todas y cada una de las personas exige proteger el acceso en condiciones de oportunidad y calidad suficiente a ciertos bienes indispensables para llevar adelante una vida digna”.

La profesora de Derecho María José Zaldívar, explicó que es fundamental que en la Carta Constitucional quede expresamente consagrado el alcance de la protección y de las medidas tendientes a su promoción y desarrollo. “La protección social es una de las políticas públicas más primarias, junto con el derecho a la vida, a la integridad física y a la honra. Esto, porque la lógica de la protección social es entregar cobertura en  momentos o circunstancias que se han determinado como de mayor vulnerabilidad. Sin embargo, producto de la rápida evolución que ha experimentado la seguridad social, sobre todo durante los últimos años,  y para evitar rigideces que puedan afectar  una respuesta más  eficiente, no sería conveniente que se regulara con mayor detalle en el texto constitucional”.

En esta materia, especificó, “es fundamental tener un consenso en torno a cuáles son las contingencias que deben tener protección y cuál debe ser el alcance de cada una de ellas. En base a esos elementos se debe construir el mecanismo de cobertura y determinar el costo, para luego definir las formas de financiamiento. Y el Estado, debe definir cuál es el marco de protección, debe asegurarse que las personas al momento de requerirlo accedan a la cobertura en tiempo, forma y en el monto que corresponda, y debe velar por el correcto funcionamiento del sistema, así como por el perfeccionamiento del mismo”.

Sobre la especificidad de los derechos sociales en la Constitución, la profesora Carrasco explicó que en la Carta Magna no puede ir al detalle de todos los derechos sociales. “Ya que estos textos se redactan por un tiempo largo, entregan los marcos y las directrices de cómo hacer las cosas, pero el detalle mismo hay que dejarlo a las leyes”. Rodrigo Mardones agregó que en el texto “buscamos dejar un marco suficientemente amplio, de manera general, porque se decía que lo demás era materia de la legislación, de leyes específicas”.  Andrés Biehl sumó que la Constitución por sí sola no va a resolver los problemas de los derechos sociales, que siempre tendrán su propia forma de aparecer en cada momento histórico. “La Constitución puede ofrecer un norte normativo que permita resolver esas demandas de forma pacífica y eficaz, pero no se van a resolver si no prestigiamos y damos más espacio a las instituciones que tendrán que aterrizar los principios y enfrentar directamente estos problemas”.

A mi modo de ver, comentó Zaldivar, las constituciones deben establecer los principios que deben inspirar y orientar el resto del ordenamiento jurídico. Y son estos cuerpos legales los que deben establecer en detalle las políticas públicas o las regulaciones específicas. Asimismo, creo que es muy importante que los derechos consagrados en la Constitución no sean meras declaraciones y sean exigibles, y para que esto sea posible es fundamental que estén las condiciones previamente para poder hacerlo, y a través de las leyes y decretos ir perfeccionando y ampliando la cobertura. Sin perjuicio de lo anterior existen ciertos principios que sí son absolutos, como el deber de garantizar igualdad de oportunidades, la protección de la vida y de la dignidad de las personas.

Conclusiones del Orden Social y Económico

El documento que se presentó, concluyó el profesor Alvarado, expone muy sucintamente algunos principios rectores, derechos y libertades básicas y derechos sociales en materia de Orden Social y Económico. Todos estos planteamientos tienen como denominador común la dignidad humana y definen ciertos límites del Estado, de las ideologías y de las actividades económicas.

“En algún sentido estamos discutiendo sobre cómo determinar los límites de los distintos campos de la vida humana”. De cara a esa articulación, el documento tiene una propuesta: “Estado al servicio de la sociedad civil, de las personas y de sus agrupaciones, intentando articular la coordinación de las comunidades locales y su vida interna, es decir, el principio de subsidiariedad desde su mejor versión, con la preocupación y responsabilidad del destino de todos, que es el principio de solidaridad fundado en la dignidad de la persona”.

Descargar documento "Orden Social y Económico: Criterios para la deliberación constitucional"
Ver especial Aportes de la UC al Proceso Constituyente


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