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Cinco interpretaciones de la "plurinacionalidad"


Foto de Sebastián Donoso
Profesor Facultad Derecho
No son pocas las voces que han apuntado a que el término ha generado "confusión" en la opinión pública. Académicos, abogados y convencionales profundizan en las definiciones.

"Chile es un Estado Social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico", señala el artículo 1° del borrador de la nueva Constitución, aprobado por el Pleno de la Convención el pasado 12 de abril. Aunque el artículo contiene el concepto de plurinacionalidad, en marzo ya se había aprobado definir a Chile como "un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado", que abre el capítulo denominado "Del Estado Plurinacional y libre determinación de los pueblos".

Un siguiente articulado también fija los derechos de los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, como "el pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales", "la autonomía y autogobierno, el reconocimiento de sus tierras, territorios (...)", y el "reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales, y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado".

El texto, a su vez, establece como deber del Estado Plurinacional, "respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares". (…)

Sebastián Donoso, abogado y profesor de legislación indígena de la Universidad Católica, parte de la base de que "no existe una definición única o asentada de ‘plurinacionalidad’". De hecho, señala que esta idea "sólo está reconocida como principio en las constituciones de Bolivia y Ecuador. Esta última, por ejemplo, establece al Estado como plurinacional pero no define qué entiende por tal".

A su juicio, los convencionales que han impulsado la plurinacionalidad "tampoco han sido capaces de explicar en qué consiste o cuál es su alcance como principio", sin embargo, en base a las normas ya aprobadas, la plurinacionalidad como principio constitucional contaría con elementos que "permiten apreciar claramente los alcances de plurinacionalidad", en sus consecuencias jurídicas y políticas. (…)


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