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La Tercera

¿Estado social de Derecho?


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account_circle Karin Moore launch
Investigadora de CLAPES UC y profesora Escuela de Administración UC
"Las aspiraciones de la ciudadanía nos exigen avanzar hacia un mejor Estado y esto implica, entre otras cosas, consolidar buenas prácticas en las empresas de capital estatal que aseguren independencia del gobierno de turno, asimilen condiciones equitativas que faciliten la competencia e incentiven la colaboración de la sociedad civil, impulsando alianzas público-privadas."

Durante el proceso constituyente se lograron ciertos consensos tanto en lo procedimental, como en lo sustantivo. Entre ellos, la voluntad de avanzar hacia un Estado social de Derecho, lo que supone lograr un equilibrio entre un Estado más robusto y una sociedad civil que colabora activamente en busca de satisfacer-progresivamente- las expectativas ciudadanas en temas como salud, educación, pensiones y vivienda.

Para que esto sea viable, además de consagrarlo en el texto Constitucional, es imperativo estimular procesos innovadores que nos acerquen a un Estado con la capacidad suficiente para enfrentar este desafío. Por lo pronto, estamos al debe en varios frentes, entre ellos, la gestión de la información. Ámbito que se ha transformado en un paradigma de la excelencia, tanto en la gestión de lo público como de lo privado y que beneficia directamente la calidad de la información disponible para la construcción de buenas políticas públicas. Si bien hemos avanzado en la realización de mayor cantidad de trámites en línea, es urgente optimizar el diálogo regulatorio entre los distintos entes de la administración del Estado y profundizar en las exigencias de transparencia en la entrega de información, bajo criterios uniformes y compartidos.

En este mismo sentido, es también fundamental el fortalecimiento del Sistema de Empresas Públicas (SEP). Su tarea prioritaria debería apuntar a modernizar su propia institucionalidad y marco legal, orientándolo a proveer de coherencia regulatoria a un conjunto de empresas que se rigen por normas propias de la ley que les dio origen y que fija diversos criterios para la definición de temas esenciales en su gobierno corporativo, lo que hace prácticamente imposible evaluarlas de forma transversal.(...)


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