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Una Reflexión Semanal

La ofensa y la dignidad humana


Foto de Manuel Correia
Profesor Facultad de Filosofía
Mientras la ofensa hacia el prójimo, tanto en su variable presencial como virtual, se da en términos de pérdida de reciprocidad del respeto, la ofensa hacia Dios, las instituciones y los valores morales se da con un evidente desconocimiento del orden de la relación.

¿Por qué es que si me dicen que soy un mal astronauta no me ofendo, mientras que sí me ofendería si por alguna razón me dijeran que soy una mala persona? La ofensa, de palabra o acción, no es infrecuente en la compleja dinámica de las relaciones humanas. Es disruptiva y en algunos casos produce un grave daño en la integridad moral del individuo y la sociedad, lesionando ostensiblemente el honor y la reputación de la persona y de las comunidades. Pero su sanción es relativa. A menudo se indica que es subjetiva y no incluye necesariamente daño, el cual sí tiene sanción legal. Es, pues, importante buscar una definición y un criterio que permita distinguir lo que es ofensivo de lo que no lo es. La ofensa es una deshonra y, como tal, se opone al respeto. Así, de modo excluyente, si hay respeto, no hay nada ofensivo; y si hay ofensa, no hay respeto. Entendida su significación tenemos algo, pero no todo, porque el significado de la ofensa puede relativizarse, aminorándose o exagerándose, y también el del respeto. Y por eso hay que profundizar en la naturaleza de todas las cosas, pero en este caso que nos convoca, en la naturaleza de la ofensa.

Definimos a la ofensa como aquella palabra o acción que quebranta la simetría propia de la relación entre personas o que deteriora el orden existente entre sujetos de distinta naturaleza (por ejemplo, entre la persona y una institución). De hecho, es muy claro que mientras la ofensa hacia el prójimo, tanto en su variable presencial como virtual, se da en términos de pérdida de reciprocidad del respeto, la ofensa hacia Dios, las instituciones y los valores morales se da con un evidente desconocimiento del orden de la relación.

No obstante, el quebrantamiento de la reciprocidad y del orden de la relación es solo la condición necesaria de la ofensa; la condición necesaria y suficiente llega cuando, en el quebrantamiento de la reciprocidad y el orden, se desconoce la dignidad del otro. Por esta razón es que, finalmente, la ofensa es una falta de respeto a la dignidad del otro y en este sentido es la última razón que define el criterio de la ofensa cometida. (...)

 


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