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País Circular

Las materias que quedaron al debe en la Ley de Desalación


Foto de Daniela Rivera
Profesora Facultad Derecho y Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC
Próximamente debiera ser promulgada la Ley “Sobre el uso de agua de mar para desalinización”, que fue aprobada en el Congreso a fines de marzo, luego de 8 años de trámite legislativo. Si bien este hito ha sido valorado positivamente, es especial en el contexto de crisis hídrica, expertos consideran que está lejos de ser la solución a los grandes problemas. Sobre los aspectos positivos y mejorables de la nueva norma. Comenta la académica y miembro del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC.

El despacho por parte del Congreso de la ley que regula la desalinización, luego de ocho años de trámite legislativo, fue celebrada por el ministro de Obras Públicas, Martín Arrau, quien señaló que “Chile da un paso clave en seguridad hídrica. La aprobación de la Ley de Desalación abre una oportunidad para impulsar una industria que será estratégica en las próximas décadas”. También la industria, a través de la gerenta de regulación de la Asociación Chilena de Desalación y Reúso (ACADES), Camila Astorga, consideró que esto es, “sin duda, un hito en nuestro país para la seguridad hídrica. Y es que el apoyo transversal al proyecto y a las enmiendas de la Cámara, votadas en su gran mayoría por unanimidad en el Senado, consolidan la desalinización como una política de Estado”. 

Lo cierto es que desde hace décadas que en Chile se construyen plantas desaladoras, la mayoría de ellas para abastecer a la gran minería, sin necesidad de que existiera una ley. De acuerdo al catastro publicado por ACADES en 2025, existen en el país 24 plantas con capacidad mayor a 20 L/s, distribuidas en siete regiones; Antofagasta concentra 13 plantas (66,6%), seguida por Atacama, donde hay 5, y Valparaíso, con 2. Tarapacá, Coquimbo, Biobío y Magallanes tienen una planta cada una.
Entonces, ¿por qué era necesario legislar?, ¿ esta ley aborda los temas más relevantes?, ¿es factible ‘descansar’ en esta normativa para hacer frente a la sequía estructural que vive el país y a la amenaza de mayor escasez hídrica producto por el aumento del consumo y el cambio climático? Para responder a estas y otras preguntas sobre la ley que está en trámite de aprobación presidencial, País Circular conversó con la doctora Daniela Rivera Bravo, profesora de la Facultad de Derecho, Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC, y con Gabriel Caldés, consultor senior en gestión de recursos hídricos y miembro del Consejo de Políticas de Infraestructura (CPI).

Ordenamiento jurídico

La profesora Daniela Rivera señala que la necesidad normativa particular sobre esta materia se justifica por distintos factores, entre los cuales menciona tres: Chile carecía de un marco normativo integral sobre desalinización, el crecimiento expansivo de la industria de desalinización en el país, y la condición de sequía prolongada (megasequía) o escasez hídrica que caracteriza a ciertas regiones, con déficits históricos en embalses y fuentes sobreexplotadas.

“Hasta la aprobación de esta ley, la actividad se desarrollaba bajo un mosaico de normas dispersas -sobre concesiones marítimas, ambientales, algunas disposiciones en materia de recursos hídricos, entre otras-. No existía un cuerpo legal que se refiriera de manera específica y coherente a las particularidades de esta fuente hídrica no convencional, incluidas aquellas relativas a la gestión de los impactos asociados a la captación de agua de mar y la descarga de salmueras en ecosistemas marinos y costeros”, explica Daniela Rivera, quien es Doctora en Derecho de Aguas.

Sobre la proliferación de plantas comenta que, al no existir un marco regulatorio específico, se generaba “incertidumbre jurídica, tanto para los inversionistas como para las comunidades aledañas”.

Y en consideración del escenario de megasequía, “la desalinización dejó de ser una solución puntual o contingente, para convertirse en un componente necesario de la seguridad hídrica nacional, por lo que no podía seguir operando en un vacío normativo”, sostiene la académica de la UC.

Con todo, Rivera establece que “era necesario regular la desalinización como fuente hídrica complementaria o no convencional, pero pueden formularse varias observaciones respecto al modo en que se ha abordado esta tarea en la ley recientemente aprobada”. (…)


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