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El Mercurio

Ley de Humedales Urbanos: ¿Una nueva ley lafkenche?


Foto de Ricardo Irarrázabal
Profesor Facultad de Derecho
El director del Programa de Derecho y Medioambiente hace un análisis de la ley de humedales urbanos y su implementación, desde una perspectiva jurídica y técnica.

En primer lugar, hay que partir señalando lo relevante que significa la protección de humedales, dados sus servicios ecosistémicos. Es por ello que la Ley SBAP, del año 2023, generó un régimen general en virtud del cual los humedales de importancia internacional de la Convención Ramsar serían categorizados como área protegida. Ello parece razonable, ya que la lógica de Ramsar apunta a un proceso valorativo ambiental, en virtud del cual los países designan los humedales de mayor importancia para que sean incluidos en el listado. Sin embargo, la misma ley generó un segundo régimen que distorsiona el primero, ya que prohíbe la alteración física de humedales que constituyan sitios prioritarios. En estos casos, el Ministerio del Medio Ambiente, y bajo el procedimiento de sitios prioritarios, genera el mismo efecto que las dos categorías de mayor protección de la Ley SBAP, pero sin pasar por el procedimiento de áreas protegidas.

En paralelo a estos dos regímenes, existe un tercer sistema, constituido por la Ley de Humedales Urbanos, del año 2020, que se tramitó bajo el argumento de la demorosa discusión de la Ley SBAP. Si tener dos regímenes es complejo, tener tres y sin coherencia, es un desastre jurídico, que se complementa por la mala redacción de esta ley y su peor implementación e interpretación por parte de nuestros tribunales. En efecto, esta ley incluyó una tipología basada en el riesgo, que rompe con la certeza del ingreso del SEIA. Además, comparte una similar definición de humedales, pero que, a diferencia del sistema Ramsar, no opera sobre valoración de sitios, sino que sobre el reconocimiento per se de humedales. Para esto, el reglamento de humedales estableció tres criterios, que utilizados en forma diferenciada han expandido la definición de humedales, en forma ilegal, a límites insospechados. Aunque la ley es clara al señalar que los humedales son “extensiones de marismas … o superficies cubiertas de aguas”, o sea en buen español, lugares donde el suelo permanece saturado o cubierto de agua de manera permanente o temporal, el Ministerio del Medio Ambiente del gobierno anterior, a través de una abusiva utilización de los señalados criterios y un evidente activismo, llevó a entender que los ríos y cuencas completas serían humedales, por el hecho de la existencia de algún humedal en sus contornos. ¿Qué vendrá después?, ¿lagos, el mar? Por otra parte, el uso abusivo de uno de los criterios (suelos hídricos) ha sido sumamente discrecional, lo que le ha permitido a la autoridad declarar amplios espacios que exceden evidentemente la esencia de un humedal. Finalmente, y en un claro expansionismo, un humedal situado en sectores rurales, pero con una mínima porción dentro del límite urbano, también sería humedal urbano. (...)

 

 

 


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