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El Mostrador

No se combate la filtración castigando al mensajero


Foto de Matías Aránguiz
Profesor Facultad de Derecho
Sancionar a los periodistas nos limita como sociedad el derecho a recibir información debilita la democracia y el secretismo únicamente favorece a quienes sí tienen algo que esconder.

En democracia, la libertad de prensa y el derecho a la información no son privilegios: son garantías institucionales que permiten el escrutinio del poder. Penalizar a los periodistas, como intenta un proyecto de ley patrocinado por senadores de distintos partidos, no resuelve el problema de fondo y erosiona principios básicos del Estado de derecho.

Primero, un proyecto que sanciona la publicación de información filtrada atenta directamente contra la libertad de prensa. La jurisprudencia comparada es clara: en Pentagon Papers (EE.UU., 1971), la Corte Suprema rechazó censurar al New York Times por publicar información filtrada del Gobierno sobre la guerra de Vietnam, aun cuando su origen fuera ilícito. Lo mismo sostuvo en Bartnicki v. Vopper (2001): si el medio no participó en la obtención ilegal y la información es de interés público, su publicación está protegida. El criterio central no es cómo se obtuvo la información, sino si tiene relevancia pública.

Segundo, el proyecto castiga el síntoma y no la causa. El problema de fondo no es la publicación, sino la incapacidad institucional para prevenir las filtraciones desde el Ministerio Público o el Poder Judicial. El Ministerio Público, como custodio de datos sensibles, tiene el deber de implementar protocolos robustos de acceso, trazabilidad y seguridad. No existe gobernanza de datos sin control interno efectivo. Castigar al receptor y no al filtrador, es jurídicamente improcedente.

Tercero, es inadmisible trasladar al periodismo la carga de proteger secretos institucionales. El periodista no es un funcionario público ni un auxiliar del sistema de justicia. No tiene el deber legal ni los medios para verificar cómo se obtuvo una información. Más aún, forzarlo a revelar su fuente vulnera el secreto profesional y la cláusula de conciencia, reconocidos en la legislación nacional e internacional. Pretender lo contrario es alterar el principio de culpabilidad, trasladando al periodista el deber de probar que su actuar es lícito, cuando en realidad goza de presunción de legalidad. (...)

 


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