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Diario Financiero

Pensiones: cotizaciones, ahorros y herencias


Foto de Hugo Cifuentes
Profesor Facultad Derecho
En estas semanas, por varias causas, recrudeció el debate sobre la titularidad de los fondos de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias para pensiones, su disponibilidad, su carácter de ahorro y su heredabilidad, entre otros temas. Pues bien, al respecto me permito efectuar las siguientes reflexiones.

1. Las pensiones constituyen una prestación, en general, mensualizada y vitalicia para enfrentar la falta de ingresos en la vejez. Así la seguridad social atiende las necesidades que surgen a partir de una edad definida por ley, cada día más superada en la realidad. Reglas similares se siguen para pensiones por sobrevivencia e invalidez, de las que solemos olvidarnos al tratar de este tema dado, quizás, en que por lo general se les asegura una prestación definida, por el aporte del seguro de invalidez y sobrevivencia.

2. En el régimen contributivo obligatorio, los trabajoderes cotizan sobre sus remuneraciones y/o rentas. Con ello generan la pensión para una vejez cada vez más larga, la cual, hasta hoy, depende fundamentalmente del esfuerzo contributivo del afiliado.

3. En la capitalización individual, las AFP afilian, recaudan, administran, invierten y participan en la constitución de la prestación, no pueden disponer de las cotizaciones y sus rendimientos para otros fines que persiga  el afiliado por muy relevantes o elevados que sean. Existe titularidad modal sobre los recursos, es decir, sólo están disponibles o deben estarlos para constituir pensión. (...)


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