Una polémica indicación de la ley de Reconstrucción Nacional
La preocupación ha escalado no solo entre las instituciones que dan créditos, como bancos, cooperativas y el retail financiero, sino también entre las autoridades del sector financiero, como la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Banco Central (BC), que han advertido por los efectos negativos que podría implicar esta medida.
Esta indicación ya había sido aprobada en la sala de la Cámara de Diputados el pasado 20 de mayo, por lo que aún cuando hubiese una Comisión Mixta para zanjar las diferencias que se hayan producido en ambas cámaras en este proyecto de ley, dicha medida no será un tema a discutir.
La indicación propone reemplazar el artículo 9° de la Ley N° 18.010, el que actualmente permite el anatocismo, y lo reemplaza por el siguiente: “No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno”.
Esto correría para deudas que no han caído en mora. Un ejemplo: cuando una persona no paga el monto usado en su tarjeta o línea de crédito en su fecha de pago, se le cobra un interés sobre ese monto. Si al periodo siguiente sigue sin pagar lo adeudado, se aplica un nuevo interés sobre esa deuda. De aprobarse ahora esta indicación, eso ya no podría realizarse.
Lo mismo ocurriría, entre otros, con los meses de gracia que se dan al otorgar un crédito, o al hacer postergaciones de cuotas de préstamos, algo que ocurrió de manera masiva en la pandemia. Esta prohibición también afectaría a los depósitos a plazo renovables, en que los intereses se capitalizan al saldo al momento de su renovación o liquidación. (...)
El abogado constitucionalista y profesor de Derecho Constitucional UC, Arturo Fermandois, considera que “esta indicación se aleja por completo de las ideas matrices del proyecto de reconstrucción. El proyecto del presidente Kast no propuso una reforma financiera, ni crediticia, como otros proyectos. Por infringir entonces el artículo 69 de la Constitución, la indicación es inconstitucional. Recordemos que ya desde la Constitución de 1925 se prohíbe que los proyectos se abran temáticamente durante su tramitación y se alejen de su eje fundamental. Esto protege el debido debate democrático y la técnica legislativa”.
A Fermandois le parece que este es “un argumento muy sólido, especialmente considerando que en los últimos años el TC ha reiterado con mucha fuerza el respeto a las ideas matrices de los proyectos. Sobre qué camino tomará el presidente, veto o requerimiento, depende de la evaluación que se haga del entorno parlamentario; es una ponderación prudencial muy personal, con elementos políticos”. (...)