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El Mostrador

Amargo revés para los humedales urbanos de Chile


Foto de Carolina Martínez
Profesora Instituto Geografía y directora Observatorio de la Costa
Todo esto pone de relieve, una vez más, la urgencia de aprobar una Ley de Costas, actualmente en discusión en el Parlamento, que tome en cuenta las bases científicas de cara a las necesidades que nos impone el cambio climático, conciliando de manera efectiva a través de una gestión integrada de áreas litorales, los diversos usos que se presentan en la zona costera de nuestro país. 

Ha sido sin duda uno de los grandes logros medioambientales de los últimos años en Chile: la publicación en 2020 de la Ley 21.202 y su reglamento, normativa que resguarda a los humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Desde entonces, la llamada “Ley de Humedales Urbanos”, ha conseguido resguardar cerca de un centenar de estos ecosistemas a lo largo de Chile.
 
Pero estos avances en la protección de humedales, que la ciencia considera ecosistemas fundamentales para la adaptación al cambio climático y la protección ante fenómenos naturales como tsunamis, marejadas o el aumento del nivel del mar, sufren ahora un grave revés: una “ola” de sentencias adversas dictadas por tribunales ambientales. Ya son 11 las declaratorias de humedales anuladas debido a reclamos de privados e inmobiliarias, según se ha informado en la prensa en días recientes.

La información señala que otros 18 humedales podrían pronto también perder su protección, debido a resoluciones como éstas, que no se sustentan en conocimiento científico alguno y que se explican por un ordenamiento jurídico vetusto, que no reconoce el concepto de bienes naturales comunes o de dominio público marítimo, como sí hacen los países más avanzados. 
En dichas materias, las reglas vigentes en Chile son fundamentalmente las del Código Civil de don Andrés Bello, que data de 1855 y que no han sido revisadas en casi 170 años. De acuerdo con su artículo 594 es bien nacional de uso público hasta donde llegan las olas en las más altas mareas. En definitiva, es esa frontera fija, arbitraria y anacrónica, la que limita la posibilidad de protección de los ecosistemas marino-costeros y de las comunidades que dependen de ellos. 
 
Esto implica que en la práctica se puede resguardar una parte muy poco significativa de los bienes marino-costeros de interés público, dejando valiosos ecosistemas asociados fuera de toda figura legal de protección y, por cierto, generando múltiples conflictos entre los intereses privados, las comunidades y los ecosistemas que, sin una adecuada protección, simplemente desaparecerán. Retroceso que ya vemos en las playas en distintas regiones del litoral chileno y cuya degradación ya está en niveles críticos. (...)


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