El FES es un tributo
¿Es el Financiamiento para la Educación Superior (FES) un impuesto? Ante la permanente discusión doctrinaria sobre qué es un tributo, hace 15 años, escribimos en un libro: 'tributo es toda obligación de dar, hacer o no hacer, apreciable económicamente, impuesta forzosamente por el Estado a los particulares, sea o no en dinero y tenga o no una contraprestación por parte del Estado'. Y agregamos: 'será tributo también toda obligación que el Estado exija a los particulares como requisito para acceder a una condición, estado o prestación de la cual no puedan sustraerse sin grave lesión de sus derechos fundamentales' (Derecho Constitucional Económico, Tomo II, 2010, p. 197). Bajo este criterio constitucional, el FES —cuyo proyecto se discute en la Cámara— es irrefutablemente un tributo y debe ser tratado como tal.
Comencemos reconociendo una realidad: los incentivos políticos y constitucionales para inventar figuras, nombres creativos y mecanismos de recaudación fiscal a fin de no llamarlos tributos, son inmensos. Desde la Carta Magna y la revolución norteamericana hasta nuestras recientes discusiones en Chile sobre el royalty minero, la historia está plagada de casos y agitados debates. ¿Por qué importa tanto distinguir si se trata o no de un tributo?
El primer y más elemental incentivo para sustraerse a la noción constitucional de tributo es evadir al Congreso y crearlo directamente por acto administrativo (decreto supremo, resolución, circular u otro). El Ejecutivo le atribuye otra naturaleza, le asigna un nuevo nombre (por ejemplo tasa, contribución, derecho, arancel u otro) y así puede —indebidamente— evitar su discusión parlamentaria, lesionando naturalmente el centenario principio constitucional de legalidad tributaria, la separación de poderes, etc. Este no es el caso del FES, porque se envió el respectivo proyecto a la Cámara, pero ¿qué otros atractivos tiene promover pagos privados forzosos al Estado sin llamarlos impuestos? ¿Por qué el FES detona intenso debate?
Los hay, y varios. Escapando del carácter impositivo, el mecanismo se podría eximir de varias exigencias precisas que impone la Carta Fundamental. Además de la iniciativa exclusiva del Presidente para proyectos de tributos —no caben mociones parlamentarias— y el deber de iniciarse su discusión en la Cámara, el proyecto de impuestos está sometido a dos prohibiciones específicas: de justicia y de ordenamiento presupuestario. (...)