Embargos por deudas del CAE, ¿cuál es el marco legal?
Los cuestionamientos por los embargos de cuentas corrientes asociados a deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) llegaron este lunes hasta el comité político ampliado de La Moneda.
Durante la reunión, dirigentes de los partidos oficialistas plantearon al gobierno -en particular, al jefe de la billetera fiscal, Jorge Quiroz- su preocupación luego de un fin de semana marcado por la difusión de testimonios de personas que denunciaron retenciones y embargos de fondos en sus cuentas bancarias por deudas asociadas al CAE.
En concreto, pidieron revisar eventuales situaciones en que las medidas de cobro forzoso por parte de la Tesorería General de la República (TGR) hayan afectado a personas que no estaban dentro de los grupos priorizados por la autoridad, considerando que la estrategia inicialmente estuvo enfocada en deudores con rentas superiores a $ 5 millones mensuales que, pese a haber sido notificados, no regularizaron su situación a través de un convenio de pago. (…)
Felipe Bravo, profesor de Derecho Económico de la Universidad Católica, plantea que desde el punto de vista legal, “parece claro que cuando el acreedor de la deuda del CAE es la Tesorería, se convierte en un crédito fiscal, y por tanto exigible de acuerdo con el procedimiento de cobranza de la propia Tesorería”.
“Una cosa distinta es la discusión de si la ley que faculta el cobro ejecutivo de la Tesorería de cualquier crédito fiscal es constitucional. La Tesorería está ejecutando un procedimiento que fue diseñado para el cobro ejecutivo de deudas tributarias, en que los derechos que puede ejercer el ejecutado se encuentran muy limitados, lo que puede afectar las garantías del debido proceso en un caso concreto”, dice Bravo quien cuenta que esa vía son los recursos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
Es en función de ello que hasta ahora seis afectados han recurrido al TC para que se declare inconstitucional la retención de sus bienes. Lo anterior, de acuerdo con lo detallado por Bravo, porque se estarían vulnerando las normas del debido proceso por permitir al Fisco la ejecución de un título ejecutivo que creó él mismo.
“Aunque el TC aún no se pronuncia sobre la admisibilidad, y menos aún sobre el fondo de estas acciones, la discusión probablemente se centre en determinar si en el caso concreto de los deudores existe algún tipo de defensa que ellos podrían haber presentado en un procedimiento civil que no puedan interponer en el procedimiento de cobro ante la Tesorería, lo que podría generar un privilegio injustificado en favor del Fisco”, puntualiza. (...)