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El Mercurio

Facultad de imperio: depreciación acelerada


Foto de Arturo Fermandois
Profesor Facultad de Derecho
El profesor de la Facultad de Derecho analiza el caso de la toma de San Antonio.

El caso de la toma de San Antonio lega un inevitable debilitamiento del imperio judicial. En lenguaje tributario, una depreciación acelerada. El imperio es la hora de la verdad para todo el Estado de Derecho. Consiste en que la ley, interpretada por tribunales independientes, pueda hacerse realidad, pueda ejecutarse materialmente sin perturbación del poder administrativo ni político. Si así no ocurriera, se desploma toda la credibilidad en la ley, en la justicia y en la democracia.

Como esto nunca fue fácil en el mundo —ni lo fue para Chile durante los últimos años de la Constitución de 1925—, la Carta de 1980 explicitó aún más este pilar esencial. A sugerencia del comisionado Guzmán, se elevó a rango constitucional la piedra angular del imperio, entonces solo una norma legal en el Orgánico de Tribunales: 'para hacer ejecutar sus resoluciones..', 'los tribunales… podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública' (art. 76, inc 3°). Silva Bascuñán, miembro de la comisión redactora, se sumó a este cambio, como lo recuerda el Tribunal Constitucional en sentencia de 2013 (rol 2243). El profesor justificó que esta potestad exclusivamente judicial '...debía tener categoría constitucional por la trascendencia que tiene y por la experiencia vivida (actas de la CENC, Sesión N° 252ª, de 21-10-1976)'. (...)

¿Qué ocurrió en San Antonio? El 23 de marzo de 2024, la Corte Suprema ordenó el desalojo del predio para ejecutarse en un plazo de seis meses (confirmó sentencia la Corte de Valparaíso y aumentó el plazo original de cuatro meses). El 29 de noviembre del año pasado, eso es, dos meses después de vencido el plazo así aumentado, la Corte de Valparaíso —a cargo de la ejecución— lo amplió en otros dos meses, '...atendido el mérito de los informes que fueron evacuados en la causa por las diversas instituciones públicas involucradas en el cumplimiento del fallo'.

En rigor, la autoridad requerida debió cumplir 'sin más trámite', especialmente si se trataba de la fuerza pública. Pero los informes de esos órganos produjeron una ampliación adicional del plazo, hasta el 31 de enero de 2025. (...)

En síntesis: a casi un año de que la Corte Suprema ordenó el desalojo del predio tomado, la sentencia permanecía incumplida más allá de toda tolerancia, con plazos máximos vencidos varias veces. Hasta que el propietario cedió. En este contexto, el imperio judicial se degrada, se deprecia.

Constitucionalmente, San Antonio es un retroceso. Esto ocurrió con el derecho de propiedad usurpado, pero ¿qué impide que esta peligrosa falta de credibilidad judicial se lleve a sentencias laborales, ambientales, de familia? ¿Y las sentencias criminales? ¿Cuánto vale una sentencia judicial hoy después de San Antonio?


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