Justicia civil autofinanciada
Los dos procesos constitucionales fallidos dejaron en evidencia una fractura en la confianza política sobre nuestro diseño institucional,y, más grave aún, la reciente revelación de potenciales situaciones de tráfico de influencias en los nombramientos de los ministros de nuestros tribunales superiores de justicia ha puesto un manto de duda ciudadano sobre la independencia del Poder Judicial, obligando a la Corte Suprema a revisarlos mecanismos de ética y nombramiento y, al mismo tiempo,generando amplios debates técnicos sobre la manera de materializar una reforma.
Pues bien, mientras se discuten las posibles modificaciones al sistema orgánico y de nombramientos, seguimos con una justicia civil que opera bajo la lógica del siglo antepasado, sin transparencia suficiente y contribuyendo a la opacidad. De hecho, a diferencia de la justicia penal, de familia y laboral, que ya fueron modernizadas, el procedimiento civil chileno mantiene múltiples focos de ineficiencia normativa, operacional y económica que se pueden reformar desde ya para contribuir a mejorar eldiseño general. Uno de ellos, precisamente, es el sistema de receptores judiciales.
Este artículo propone internalizar la función asignada a los receptores en el Poder Judicial, sin incurrir en un mayor gasto fiscal. En concreto, aquí se pretende analizar una estructura de autofinanciamiento, para transformar un mercado privado que es altamente ineficiente en un servicio público superavitario, promoviendo la transparencia que hoy exige la ciudadanía.
El problema
Nuestro ordenamiento jurídico define a los receptores judiciales como ministros de fe pública y regula su actuación, en cuanto auxiliares de la administración de justicia, a partir del artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales.
En ese contexto, actualmente existe un registro de más de 650 receptores judiciales a nivel nacional, que en teoría debiesen suplir la totalidad de la demanda de notificaciones y de otras actuaciones procesales, como las audiencias testimoniales, bajo tarifas o aranceles regulados. En la práctica, sin embargo, han existido múltiples críticas al sistema de receptores, especialmente en materia de disponibilidad y cobros.
Esta dualidad público-privada genera barreras de acceso, dificultades operativas, demoras y costos diversos para partes que tramitan acciones civiles incluso ante los mismos tribunales, lo que —atendida la extensión y naturaleza de los servicios que prestan— potencialmente puede vulnerar el principio de imparcialidad y de eficiencia estructural.
El origen del problema radicaría principalmente en que, más allá de la función que ejercen, nuestro sistema consagra un régimen esencialmente privado: los receptores no están sujetos a un control inmediato y directo del tribunal, y tampoco reciben un sueldo fiscal, sino que cobran directamente un arancel a la parte que solicita su intervención, en el marco de una relación comercial directa entre el ministro de fe y el litigante particular.
Los números
Según los informes anuales de estadísticas de la Corte Suprema, el año 2024 los ingresos de causas civiles fueron superiores a 1.200.000. Si bien en otros períodos se han superado los 2.000.000 de ingresos; también es cierto que entre 2020 y 2022 disminuyeron considerablemente, lo que conduce a estimar que en los próximos años los números podrían seguir una tendencia variable, pero por sobre el 1.000.000. De hecho, según los mismos datos, al sexto mes del año 2025 los ingresos en causas civiles rondaban los 500.000. (...)
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