Skip to content
El Mostrador

Nuevo estándar de revisión de Contraloría


Foto de Daniela Rivera
Profesora Facultad de Derecho, miembro CDGA
Hacia el control preventivo de la regulación infralegal, es el tema que aborda la académica del Centro de Derecho y Gestión de Aguas, en conjunto con Rosa Fernanda Gómez, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

Cada contralor ha procurado imprimir su “sello propio” mediante las resoluciones sobre toma de razón, las cuales tienen por objeto delimitar qué actos estarán afectos y exentos del control preventivo de legalidad realizado por la Contraloría General de la República (CGR).

Recientemente, mediante Resolución N° 3, de 2026, se modifica la Resolución N° 36, de 2024, de la CGR, ajustando el sistema de toma de razón y registro de actos administrativos. Si bien esta redefinición del esquema de control administrativo se sustenta en normas constitucionales y legales, también se funda en los principios de legalidad y probidad, así como en el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

Dentro de las principales novedades destaca la incorporación de nuevas categorías de control, recogiendo la tradicional toma de razón con alcance, además de las posibilidades de abstención y restitución. Junto con ello, reordena los actos administrativos exentos y afectos a control y establece un sistema especial para materias municipales. Se trata de cambios que tendrán un impacto directo en ámbitos especialmente relevantes, como la contratación pública, la transferencia de recursos, las concesiones de obras públicas y el desarrollo de proyectos.

Una innovación particularmente relevante consiste en que, desde su entrada en vigencia (1 de junio de 2026), deberán someterse a toma de razón aquellos actos administrativos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general (cualquiera sea la denominación particular que adopten), así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas: Consejo de Monumentos Nacionales, Ministerio de Salud y sus Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI), Ministerio de Educación y sus SEREMI, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus SEREMI, Ministerio del Medio Ambiente y sus SEREMI, Servicio de Evaluación Ambiental y Dirección General de Aguas.

La importancia de esta modificación no es solamente procedimental. A nuestro juicio, responde a una expansión sostenida de las facultades interpretativas y normativas de diversos órganos sectoriales, los cuales, a través de resoluciones, guías, instructivos, circulares, oficios y otros instrumentos de aplicación general han ido configurando verdaderos marcos regulatorios paralelos, adicionales a los legales y reglamentarios, que en la práctica inciden directamente en los derechos y obligaciones de los sujetos regulados.

No obstante, el ejercicio de estas potestades se encontraba exento de un control preventivo de legalidad, quedando sometido únicamente a revisiones ex post (es decir, una vez que las disposiciones respectivas ya estaban aplicándose), generalmente a través de largos y costosos procesos de reclamación judicial. (...)

 


Comparte esta publicación

import_contacts Medio
El Mostrador
edit Sección
Opinión
event Fecha
local_offer Temas

Ir a la columna launch