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El Mercurio

Propuesta de migración y "principio de no devolución"


Foto de Olaya Grau
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Profesora Escuela Trabajo Social
Académicos afirman que el "principio de no devolución" generalmente rige solo para quienes ingresan al país en calidad de refugiados. Asimismo, advierten el riesgo de “petrificar” las futuras políticas públicas al dejar la regulación sobre un fenómeno cambiante en la Constitución.

Hasta el 1 de abril se extenderá el estado de excepción vigente en las provincias de Arica y Parinacota, de Tamarugal (Región de Tarapacá), y la de El Loa (Región de Antofagasta). La razón es la crisis migratoria que ha vivido el país en los últimos años, Frente a ello, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera implementó una política de control que contemplaba, entre otros puntos, la expulsión administrativa o “devolución” de quienes ingresen al país por pasos no habilitados, estrategia que mantiene la actual administración. Y en este escenario, la Convención decidió abordar la migración y se apronta a votar hoy el segundo informe de la comisión de Principios constitucionales donde se proponen artículos respecto del tema. Por ejemplo, los convencionales votarán lasiguiente propuesta: “El Estado creará las condiciones para una migración internacional segura, ordenada y regular. 

En materia migratoria y de refugio, los órganos del Estado deberán respetar, promover y asegurar el interés superior del niño, el derecho a la unidad familiar, las garantías del debido proceso, y el principio de no devolución”. A académicos consultados les resulta llamativo que en una misma norma aparezca el derecho a migrar con el principio de no devolución, ya que este último genetalmente se refiere solo a los refugiados, como consta en la ley de protección a refugiados (Ley 20.430 ). Sin embargo, en 2020 en el Congreso había sido discutida la idea de incluir el principio en el caso de migrantes en la Ley de Migraciones, aunque la idea no prosperó. (...)

Olaya Grau, académica de Trabajo Social de la Universidad Católica, experta en migración, dice que el consagrar el principio de no devolución en la Constitución “dará más musculatura a la hora de aplicar este principio o bien cuando se haga una orden de expulsión (para un migrante)”. Añade que “uno de los límites tiene que ver con antecedentes penales. No corre para todos per se este principio por ser migrante o refugiado”. Con todo, cree que este principio tiene que ver más con la situación de refugiados y que para los migrantes se debiera avanzar hacia la llamada protección complementaria. (...)


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Crónica Constitucional
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