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La Tercera

Proyecto sobre la legítima defensa en encerronas y portonazos


Foto de María Elena Santibáñez
Académica Facultad de Derecho
La abogada experta en Derecho Penal comenta la iniciativa legal, firmada de manera transversal, y que daría protección a quienes sean víctimas de estos delitos y terminen dando muerte o lesionando a delincuentes.

Era una tarde de febrero de este año cuando la vida de un conductor se vio envuelta en una situación que terminaría dando la vuelta al mundo. El hombre manejaba su vehículo BMW junto a su pareja cuando de pronto un vehículo que lo antecedía en la Ruta 5 Norte, en Quilicura, buscó bloquearle el paso aprovechando lo estrecho de ese paso en la autopista.

En ese momento se bajaron dos sujetos y, el conductor al ver la amenaza, aceleró embistiendo a uno de ellos.

El hecho, grabado por la cámara del vehículo del conductor se reprodujo incluso en medios de comunicación internacionales por la espectacularidad de las imágenes: uno de los delincuentes salió eyectado hacia una zona de pastizales.

Por esos días se instaló la discusión de si el conductor podría ser perseguido por la Fiscalía ante su acción temeraria o estaba liberado de imputabilidad por haber actuado en defensa propia.

Justamente para evitar debates como ese, un grupo transversal de senadores presentó un proyecto de ley que busca dar protección legal a quienes sufran encerronas o portonazos. La iniciativa pretende modificar el Código Penal en cuanto a la legítima defensa contemplada en el artículo 10.

En la actualidad, la ley establece una serie de situaciones donde una víctima queda libre de imputación si actúa en su defensa o en la de terceros. Para esto tienen que recurrir tres circunstancias: agresión ilegítima del atacante, la necesidad racional del medio empleado para impedir el ataque y la falta de provocación de la víctima. (…)
La moción parlamentaria propone dos modificaciones. La primera es crear el artículo 10, número 6 Bis, mediante el que se establece la presunción legal de racionalidad a favor del conductor o pasajero que maniobre el vehículo para escapar o repeler la agresión y termine lesionando o dando muerte al delincuente. Esta presunción es simplemente legal, lo que quiere decir que admite prueba en contrario.

El segundo es un artículo que propone la ley es que la Fiscalía deberá fundamentar especialmente la procedencia, con antecedentes concretos, de una eventual acción penal en contra de quien se defendió para desvirtuar esta presunción. (…)

Quien también valora la propuesta es la penalista y profesora de la Universidad Católica, María Elena Santibáñez: “La iniciativa se hace cargo de la natural reacción que puede tener una persona enfrentada a un ilícito como este, que en la mayoría de los casos, probablemente, le genera un temor fundado de ser víctima de delitos más graves que el propio robo, como un homicidio o secuestro”.

Eso sí, puntualiza en que “para estos efectos, sin embargo, deberán considerarse las características de la agresión, tomando en cuenta una serie de elementos contextuales como el uso de armas, número de partícipes o lugar de ocurrencia, entre otros”. (...)

 

 

 


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