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Foro Constitucional UC desarrolla documentos para aportar al proceso constituyente


Desarrollo sostenible, modelos de gobierno judicial y educación, son algunos de los temas que se abordan en los cinco textos de trabajo que la instancia -que surgió al alero de la Facultad de Derecho y que es liderada por la profesora Alejandra Ovalle-, envió a la Comisión Experta, órgano que participa en la elaboración de la nueva Constitución.

Portadas documentos Foro Constitucional UC

photo_camera Como explica su directora, el Foro Constitucional UCC busca aportar " desde la academia, y con una aproximación constructiva, a uno de los procesos más relevantes que ha enfrentado nuestro país en los últimos tiempos”. (Crédito fotografía: Foro Constitucional UC)

Un equipo de 20 profesores de la Facultad de Derecho trabajó, bajo la coordinación del Foro Constitucional UC, en textos de análisis y propuestas para aportar al proceso constitucional que se desarrolla en el país. En concreto, se trata de cinco documentos de trabajo, que fueron enviados a todos los integrantes de la Comisión Experta.

“Hemos dado continuidad al intenso trabajo que la Facultad de Derecho y la UC han venido desarrollando desde los inicios del proceso constituyente, aportando desde la academia, y con una aproximación constructiva, a uno de los procesos más relevantes que ha enfrentado nuestro país en los últimos tiempos”, explica Alejandra Ovalle, directora del Foro Constitucional UC y profesora de la Facultad.

A continuación te presentamos los principales elementos de cada uno de los documentos:

Creencias

Revisa el documento completo: “Propuesta de articulado para la nueva Constitución. Libertad de religión y creencias”.

Autores:

Este documento comienza con una breve argumentación acerca de la importancia de la regulación constitucional del derecho a la libertad de religión y creencias, para luego proponer concretamente un articulado para este derecho. “La libertad de religión y de creencias es un derecho fundamental que se basa en la dignidad de toda persona humana de vivir de acuerdo a sus convicciones y creencias. Esta ‘religiosidad’ no es algo que sólo se viva en privado e individualmente, sino que es una motivación que le da sentido a la vida y lleva a transformar la esfera social”, se afirma en el texto.

La propuesta, con la respectiva fundamentación y referencia a los tratados internacionales sobre derechos humanos, aborda el contenido esencial del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias, así como sus límites y la inmunidad de coerción.

También refiere a la autonomía y bienes de las entidades religiosas, así como a un sistema de relaciones institucionales sustentado en la colaboración.

Finalmente, el texto aborda el derecho de los padres o tutores legales relacionado con la enseñanza y transmisión de sus creencias a sus hijos.

Educación y libertad de enseñanza

Profesora en una sala de clases
De acuerdo al documento, la Constitución "ampara especialmente la autonomía académica, administrativa y económica de las universidades, así como la libertad de cátedra de la comunidad académica con pleno respeto al ideario y proyecto educativo de la respectiva universidad”. (Crédito fotográfico: César Cortés)

Revisa el documento completo: “Propuesta de articulado para la nueva Constitución. Derecho a la educación y libertad de enseñanza”. 

Autores:

El texto contiene una propuesta de articulado para el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. En ella se considera la consagración del derecho a la educación y sus fines fundamentales, la determinación del rol que le caben a las familias, al Estado y a la comunidad en general, en la satisfacción de este derecho, así como las bases del sistema educativo.

En el caso de la libertad de enseñanza, se aborda la libertad de elección por parte de las familias y las personas, junto con la dimensión institucional de la libertad de enseñanza. Esto, además de proponer una referencia a la protección constitucional de las instituciones de educación superior, atendida su función de bien común: “La Constitución reconoce y protege a las instituciones de educación superior, en atención al insustituible aporte que realizan para la consecución del bien común, el pluralismo, la investigación, la cultura y las artes y el desarrollo integral de la persona y la sociedad. Ampara especialmente la autonomía académica, administrativa y económica de las universidades, así como la libertad de cátedra de la comunidad académica con pleno respeto al ideario y proyecto educativo de la respectiva universidad”.  

Debido proceso

Revisa el documento completo: “Propuesta de articulado para la nueva Constitución. Derecho a la tutela efectiva y debido proceso”. 

Autores:

Este documento propone una serie de artículos sobre el derecho a la tutela efectiva de los derechos, es decir, la garantía que debe entregar el Estado para una debida protección de cualquier persona que pueda ver amenazados o vulnerados sus derechos.

“Se trata de una garantía amplia que tiene como objetivo impetrar del Estado una debida protección jurídica, que evite la indefensión. Comprende, por tanto, no solo la protección que puedan otorgar los tribunales de justicia, sino en general el Estado, aunque los tribunales ejercen un rol fundamental y decisivo en este ámbito (…). Toda persona tiene el derecho fundamental a requerir la protección del Estado ante la vulneración o amenaza de vulneración de sus derechos e intereses legítimos, sea que provenga de órganos del Estado o de particulares”, se explica en el documento del Foro Constitucional UC.

En el escrito se advierte que “la regulación actual del derecho a la tutela efectiva es claramente insuficiente, pues se extrae solo indirectamente del artículo 19 Nº3 de la actual Constitución”. En ese sentido, se agrega que “en la actualidad se contempla como un derecho constitucional implícito, cuyo desarrollo ha ido solamente de la mano de la dogmática y de la doctrina jurisprudencial, de manera que parece recomendable incorporar esta garantía de forma explícita”.

Por otro lado, los autores abordan el “debido proceso”, analizando que la Constitución vigente señala que será el Poder Legislativo el encargado de “establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este contexto, agrega: “Si bien el constituyente de 1980 tuvo la voluntad de avanzar hacia la consagración de una cláusula general del debido proceso, predominó la idea de no incluir un catálogo de garantías mínimas, entregando al legislador la tarea de delimitar su contenido, es decir, abandona a una instancia legislativa inferior una materia trascendental para los ciudadanos y especialmente para los justiciables”.

Por lo tanto, el documento señala que “la falta de determinación de la institución del debido proceso en Chile a nivel constitucional acarrea problemas de interpretación acerca de su significado y de los derechos que involucra”, lo que -a juicio de los autores del texto- “afecta la certeza jurídica”.

Medioambiente

Un adulto y un niño tomando un helado en un parque
Los autores proponen incluir el derecho a vivir en un “entorno sano”, es decir, no solo libre de contaminación, sino que "uno que propicie la mayor realización de las personas”. (Crédito fotográfico: iStock Photo)

Revisa el documento completo: “Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta. Medioambiente, recursos naturales y desarrollo sostenible”. 

Autores:

El documento sobre medioambiente incluye un conjunto de sugerencias para perfeccionar lo que fue aprobado en general por la Comisión Experta a principios de abril. 

Entre otros elementos, los autores proponen incluir el derecho a vivir en un “entorno sano”.“Esta adición sería un complemento al actual desarrollo legislativo y jurisprudencial del concepto de medio ambiente libre de contaminación que se consigna en el texto aprobado en general por la Comisión Experta y que resulta pedagógico diferenciarlo del ambiente sano, en el sentido de que no solo se necesita un ambiente no contaminado, sino que también uno que propicie la mayor realización de las personas”, se explica en el texto.

También plantean incluir los estándares del derecho humano al agua para asegurar acceso suficiente y salubre, entre otras características, además de especificar el objeto de este derecho, en cuanto es agua para uso personal y doméstico, y no para cualquier fin.

En el texto se sugiere robustecer y sistematizar adecuadamente las normas del capítulo sobre protección del medioambiente, sostenibilidad y desarrollo. Además de las disposiciones generales, se propone incluir un acápite sobre recursos naturales que contenga, entre otras normas, el estatuto minero y de las aguas.

Asimismo, se propone incorporar las bases de una institucionalidad técnica en materia de evaluación ambiental y política hídrica a través de una Agencia Nacional de Aguas y de una Agencia de Evaluación Ambiental, Diálogo y Sostenibilidad.

Gobierno judicial

Revisa el documento completo: “Comentario a las normas aprobadas en general por la Comisión Experta. Gobierno judicial”. 

Autores:

El texto ofrece algunos antecedentes generales sobre el gobierno judicial, para luego realizar un análisis fundamentado de los artículos pertinentes del capítulo VII sobre Poder Judicial, que fueron aprobados por la Comisión Experta el 4 de abril pasado, las que avanzan hacia la instauración de un modelo descentralizado de gobierno judicial, el que, en opinión de los autores, “promueve la independencia judicial, disminuyendo los riesgos de captura del gobierno judicial y dotando de capacidad institucional idónea”.

Entre otras cosas, plantea definir el perfil e integración de los cuatro órganos autónomos encargados de los nombramientos, función disciplinaria, formación de los jueces y gestión y administración del Poder Judicial. Esto, además de recalcar la necesidad de incluir en el texto constitucional la evaluación de desempeño de los jueces.

Asimismo, el documento sugiere enfatizar la naturaleza coordinadora y consultiva de la Comisión Coordinadora de Justicia que se propone en las normas aprobadas; consagrar constitucionalmente la autonomía financiera del Poder Judicial; el principio de autonomía jurisdiccional en el contexto del ejercicio de la función disciplinaria, y establecer el principio de “justicia abierta” para dar acceso público a actuaciones judiciales.
 

¿Qué es el Foro Constitucional UC?

El Foro Constitucional UC se creó en 2019, en la primera etapa del proceso constituyente, instancia en la que también elaboró recursos para la formación ciudadana, una serie de propuestas constitucionales y documentos de análisis del proyecto de la Convención.

En esta nueva fase del debate constitucional, la iniciativa -desarrollada por la Facultad de Derecho UC y en la que también participan otras facultades- aportó con documentos de trabajo en cinco áreas: creencias; educación y libertad de enseñanza; debido proceso; medioambiente; y gobierno judicial.


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