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Manos sosteniendo o escribiendo sobre un voto, sobre una mesa en que se ven votos cerrados de fondo.

Debates Constitucionales UC 2023: ¿Qué propone el nuevo texto constitucional?


Estado social y de Derecho, Medioambiente, Descentralización, Libertad de enseñanza y Derecho a la educación fueron los temas centrales abordados en el “Ciclo de debates constitucionales UC 2023”. Organizado por el Centro de Políticas Públicas UC, junto al Foro Constitucional UC y CNN Chile, los encuentros tuvieron el objetivo de informar a la comunidad universitaria, y a la ciudadanía en general, de camino al plebiscito constitucional del próximo 17 de diciembre.

Expositores sentados en un set durante uno de los encuentros del Ciclo de Debates Constitucionales UC 2023.

photo_camera El ciclo de Debates Constitucionales UC 2023 reflexionó en torno a cuatro temáticas que aborda la propuesta de Constitución, que será votada por la ciudadanía el próximo 17 de diciembre. (Crédito fotográfico: Centro UC Políticas Públicas)

Votar de manera informada, es el objetivo con que se realizó el ciclo de Debates Constitucionales UC 2023. Fueron cuatro encuentros, entre el martes 14 de noviembre y el martes 5 de diciembre, los que se encuentran disponibles en YouTube.

Cada uno, con un tema en particular, contó con la bienvenida del rector de la Universidad Católica Ignacio Sánchez, para luego continuar con una presentación por parte de un académico UC, quien destacó aquellos aspectos centrales de la propuesta constitucional y cuáles son los principales cambios que se establecen. Posteriormente, y como plato fuerte, el debate entre dos ex miembros de comisiones expertos o consejeros constitucionales, de diversas posiciones políticas, para profundizar en los argumentos de uno y otro lado, para votar a “A favor” o “En contra” del texto. Todo esto, moderado por periodistas de CNN Chile.

Medioambiente, sustentabilidad y desarrollo

El primer debate, abrió los fuegos con la propuesta referente al tema medioambiental. En el capítulo primero de los fundamentos del orden constitucional de la propuesta, se consagra la protección del medio ambiente como un bien jurídico protegido, específicamente en el artículo 10. Además, se agrega la responsabilidad por daño ambiental en el artículo 37.7, lo cual no está incluido en la constitución vigente.

El académico de la Facultad de Derecho Ricardo Irarrázabal, quien presentó respecto de la materia, afirmó que esto consagraría el principio de la responsabilidad desde el punto de vista del Estado y de las personas. Bajo el principio de responsabilidad entraría como consecuencia el principio de sustentabilidad, principios que “se podrían enmarcar perfectamente como principios rectores de esta propuesta constitucional en materia ambiental”.

¿Cuánto se protege? El profesor Irarrázabal explicó que se relaciona a la garantía constitucional en el artículo 16, y que para esto se necesita establecer nuevos mínimos, que implican desafíos legislativos y regulatorios. Se repiten las tensiones también entre derechos de las personas y medioambientales, bajo la lógica de la sustentabilidad en el inciso 21 b, para la protección del medioambiente, y en el 35 a, sobre la propiedad.

¿Cómo se protege? Esto se respondería en el capítulo XVI, llamado “Protección del medioambiente, sustentabilidad y desarrollo”, en el que se plantea la sustentabilidad como un criterio y técnica, más que un modelo de desarrollo.

Alexis Cortés, excomisionado experto (PC), dijo que la propuesta está por debajo de sus expectativas y que el texto de la Comisión Experta “si bien no significaba que el mundo ecologista quedara totalmente satisfecho, sí permitía que las distintas visiones convivan”. Además, agregó que “reproduce una disociación entre desarrollo y sustentabilidad (…) En la comisión llegamos a un acuerdo de que no existe desarrollo sin protección del medio ambiente y viceversa, lamentablemente el texto trata estos temas como si fuesen cosas antagónicas”.

Desde la perspectiva de Carlos Recondo, exconsejero constitucional (UDI), el texto “se hace cargo adecuadamente de la necesidad de protección del medio ambiente y también de cómo la situación climática está afectando a las distintas actividades”. Además, mencionó que se hace cargo porque “incorpora una innovación en materia constitucional, que es haber recogido esta materia a través de un capítulo expreso respecto del tema”.

Derecho a la educación y libertad de enseñanza

En el segundo debate, se abordó uno de los derechos fundamentales para lograr una sociedad más justa: la educación. Tal como expresó el rector Sánchez, “en el siglo XXI, donde el conocimiento y la información son motores del progreso, la educación se convierte en un instrumento poderoso para romper ciclos de pobreza, fomentar la igualdad de oportunidades y construir sociedades más resilientes. Sin embargo, el acceso a la educación no debe limitarse a la mera entrada a las aulas; debe garantizar también la calidad y pertinencia de los contenidos impartidos”.

En la propuesta no se define la educación, sino que se establece el objetivo de la misma, similar a la actual Constitución. La novedad en este punto es que introduce la idea de que el objetivo debe darse en relación con una sociedad democrática y con los derechos fundamentales. Otra continuidad está presente en el rol de las familias, pero el derecho preferente de los padres se amplía a los tutores, recogiendo la idea de otras figuras familiares.

Los deberes del Estado se mencionan en varios incisos, algunos partes del actual texto, mientras que en otros se profundiza más, como por ejemplo que exista un sistema de no discriminación arbitrario para el ingreso a la educación superior, obligaciones de financiamiento de forma más precisa y la calidad que no se encuentra en la carta magna actual, según explicó el abogado de la Facultad de Derecho Alberto Vergara.

Los deberes de la comunidad también están presentes, siendo la educación no solo deber del Estado y las familias. Esto presentaría una continuidad con el texto vigente, pero también cuenta con novedades al profundizar en la obligación de la comunidad para la mejora continua y calidad del sistema educativo.

El texto vigente no cuenta con normas de financiamiento más que la obligación del Estado de financiar sus propios establecimientos. Esto es algo que la propuesta profundiza, estableciendo obligaciones de financiamiento en educación a nivel parvulario, media y también de educación superior. Otra novedad es la obligación del Estado de garantizar el financiamiento por estudiante y de financiar el sistema de manera sostenible.

La propuesta también menciona el rol de los docentes y asistentes de la educación, y la importancia que tiene que tanto el Estado como la comunidad los apoyen en su rol educativo.

La exconsejera constitucional Pilar Cuevas (RN) expresó que, desde su punto de vista, “el derecho a la educación está muy bien tratado, las innovaciones son las necesarias de acuerdo a las falencias del sistema actual y a lo que recogimos también de la ciudadanía. Por ejemplo, el derecho preferente de los padres de elegir, no solamente el proyecto educativo, sino también el proyecto educacional de los hijos”.

Por su parte, el exconsejero Aldo Valle (PS) opinó que en la propuesta “hay algunos avances, pero a su vez, introduce algunos retrocesos en relación con las mejoras que ha tenido la institucionalidad”. Además, cree que “a propósito del derecho a la educación y libertad de enseñanza, tiene algunos pruritos que van más allá de lo que le corresponde a la norma constitucional”.

Otro aspecto debatido fue la posibilidad de financiamiento de la educación superior, que según Aldo Valle es algo que ya está en la ley y que solo induciría a una contradicción. La exconsejera Pilar Cuevas, por su parte, expresó no ver una contradicción y enfatizó que en el inciso 23 del artículo 16, “se hace la salvedad para que no quede en entredicho que se podrá entregar financiamiento a la educación superior”. Además, agregó que “las constituciones son hijas de sus tiempos (…) lo que se hace acá es dejar garantizado que se pueda financiar al sector público como al privado, pero al mismo tiempo le da el mandato al Estado de garantizar el financiamiento de sus establecimientos en los tres niveles de educación obligatoria”.

Estado social y de derecho

En la tercera jornada de debate, se abordó uno de los temas más controvertidos y sustantivos del modelo de país que queremos. El texto establece que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales…”.

En materia de derechos sociales, se menciona el derecho a la protección de la salud integral, en el art. 16.22, donde se introducen algunas innovaciones como el refuerzo a la llamada provisión mixta y la libertad de elección, a nivel de prestadores y de aseguradores. Simultáneamente, se establece un mandato al legislador para dar lugar a un plan de salud universal sin discriminaciones de ningún tipo.

Se establece el derecho al trabajo a su libre elección y libre contratación, donde se incorporan conceptos que no están en el texto constitucional vigente, como la desconexión digital, y la conciliación entre familia y trabajo. En materia de libertad sindical, ha generado discusión la circunscripción del derecho a huelga en la negociación colectiva, y en materia de seguridad social, la controversia se ha centrado en la idea de propiedad de los fondos previsionales, como también la libertad de elección.

Se reconoce el derecho a la vivienda adecuada, que no está presente en la actual carta magna. Asimismo, el mayor debate ha estado concentrado en la exención a las contribuciones o impuesto territorial de ciertos contribuyentes.

Uno de los artículos más relevantes en materia de Estado social y de derechos sociales es el artículo 24, donde se instituye que el Estado debe adoptar medidas para lograr los derechos mencionados, atendiendo una serie de criterios “donde probablemente podría residir el núcleo del Estado social en el ámbito de los derechos fundamentales”, según explicó el académico de la Facultad de Derecho Claudio Alvarado, quien expuso los alcances del texto.

Los excomisionados expertos, Antonia Rivas, por parte del Frente Amplio, y Máximo Pavez, representante de la UDI, concordaron en la idea de un modelo de provisión mixta en el que tanto el sector público como privado entreguen servicios. Sin embargo, presentaron diferencias sobre si el texto consagra efectivamente un Estado social y democrático de Derecho, y si es compatible con el principio de la subsidiariedad.

Máximo Pavez comentó que sostener que el texto va a satisfacer por sí mismo los derechos sociales no sería lo correcto, sino que “primero hay que preguntarse si la arquitectura de éste habilita para que se satisfagan los derechos sociales”. Para él, esto ocurriría en múltiples materias como la subsidiariedad.

Antonia Rivas, por su parte, expresó que no ve un Estado social y democrático de derecho. En la subsidiariedad “veo una arquitectura constitucional completa, que no incluye solo los derechos sociales, incluye el sistema político, la administración del Estado, la forma de regular los derechos”. Además, agregó que es una arquitectura que “no funciona, porque no le da la capacidad de respuesta al Estado frente a ciertas situaciones, y le quita la capacidad de regulación y de sanción en materia súper relevante”.

Gobierno y administración regional y local

Para concluir el ciclo de debates constitucionales 2023, se abordó lo que respecta a los gobiernos regionales y locales en la propuesta constitucional, en la que se considera a los municipios como gobiernos comunales, lo que significaría un reconocimiento formal y un rol más importante.

En el capítulo VIII, el artículo 126 consiste en una declaración larga de principios que se refiere a los territorios del país —regiones, provincias y comunas— y sus objetivos.  Algunos de los principios mencionados son el de radicación -de acuerdo al director del Centro de Políticas Públicas UC Ignacio Irarrázaval- es “lo que muchas veces en la teoría se ha llamado la subsidiariedad vertical” y el principio de coordinación como un deber. Ambos aspectos no se explicitan en la Constitución vigente.

La mantención de los delegados regionales, en el artículo 144, ha sido objeto de discusión por la relación con el cargo de gobernador regional, siendo importante evaluar hasta qué punto se puede dar una duplicación de cargo, según Ignacio Irarrázaval.

Un cambio relevante en el proyecto, a votarse en diciembre, es la posibilidad de que gobiernos regionales y locales contraten préstamos bajo ciertos requisitos, aunque con restricciones y regulaciones. Se discutió ampliamente también cómo se podría afectar a los fondos municipales, especialmente en relación con la eliminación de contribuciones de inmuebles destinados a vivienda principal (capítulo 16, número 29, letra c).

El excomisionado Jaime Arancibia (RN) opinó que es un “capítulo bien logrado, que avanza en comparación con el texto vigente, para mí este solo hecho, que no es una solución a todos los problemas, es motivo suficiente”.

En contraparte, la excomisionada Magaly Fuenzalida (FRVS), expresó que “lamentablemente tuvimos una tremenda oportunidad de avanzar en tener una descentralización real y concreta, creo que lo perdimos, no podemos tener una descentralización real si el primer eslabón no va a tener el recurso para cumplirle a sus vecinos”.


* Revisa más información:
Foro Constitucional UC
Centro UC de Políticas Públicas

 


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